Después de firmar la escritura te quedan trámites con plazo: poner a tu nombre la luz, el agua y el gas, empadronarte, comunicar el nuevo domicilio a la DGT (15 días) y a Hacienda (3 meses), avisar a la comunidad y saber qué pasa con el IBI. Este checklist de la mudanza los ordena por momentos, con la norma o el organismo que fija cada plazo.
Si todavía no has firmado, empieza por los pasos para comprar una casa: algunos puntos de esta lista se preparan antes de ir al notario.
En resumen
- Antes de firmar: certificado de deudas con la comunidad, seguro de daños si hay hipoteca y facturas de los suministros para tener el CUPS.
- Al recibir las llaves: cambio de titular de luz, agua y gas, empadronamiento y nueva dirección en la DGT en 15 días.
- En los tres meses siguientes: domicilio fiscal en la Agencia Tributaria. El IBI del año de la compra corresponde a quien era propietario el 1 de enero.
¿Qué tienes que revisar antes de firmar la escritura?
Antes del notario se cierran tres asuntos, porque después cuesta más arreglarlos: las deudas de la vivienda, el seguro y los suministros.
Deudas con la comunidad y con el ayuntamiento
El artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal obliga al vendedor a declarar en la escritura que está al corriente con la comunidad y a aportar un certificado de deudas firmado por el secretario, con el visto bueno del presidente. Ese certificado se emite en un máximo de siete días naturales, y solo tú, como comprador, puedes eximir al vendedor de aportarlo.
Es importante porque la vivienda responde de las cuotas que el vendedor deba del año de la compra y de los tres años naturales anteriores. Con el IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) pasa algo parecido: según el artículo 64 de la Ley de Haciendas Locales, el inmueble queda afecto al pago de la cuota pendiente, y el notario debe pedir información y advertirte de las deudas.
Seguro de la vivienda
Si compras con hipoteca, el banco exige un seguro de daños sobre la vivienda por el valor de tasación, sin el suelo, y debe aceptar el de otra aseguradora si tiene coberturas equivalentes. Lo explicamos en la guía del seguro de hogar al comprar una casa, junto con lo que pasa con el seguro que tenía el vendedor.
Suministros y gastos de la compra
Pide al vendedor las últimas facturas de luz, agua y gas, y que no dé de baja los suministros: el cambio de titular es gratis, pero volver a dar de alta la luz tiene coste. Ten también calculados los impuestos y gastos de la operación, que están en la guía de gastos de comprar una vivienda.
¿Qué hacer el día que te dan las llaves?
- Anota las lecturas de los contadores de luz, agua y gas, con fecha. Las pide, por ejemplo, Canal de Isabel II para cambiar el titular del agua.
- Comprueba que todos los suministros funcionan. Si alguno está cortado, el alta lleva días.
- Localiza el cuadro eléctrico, la llave de paso del agua y la del gas.
- Pide al vendedor los datos de contacto del administrador de la comunidad y las instrucciones de la caldera o los electrodomésticos que se queden en la casa.
¿Cómo pones la luz, el agua y el gas a tu nombre?
Si los suministros siguen activos, lo que haces es un cambio de titular. Según la CNMC, en la luz y el gas es gratuito, lo pide el nuevo titular a la comercializadora y tarda entre 1 y 20 días hábiles. El agua depende del ayuntamiento o de la empresa que presta el servicio. Tienes el paso a paso en cambiar de titular la luz, el agua y el gas.
Si la luz está dada de baja, tendrás que contratarla de nuevo y pagar unos derechos regulados a la distribuidora, y a veces un boletín del instalador. Los importes y los plazos están en la guía sobre cuánto cuesta dar de alta la luz.
¿Cuándo tienes que empadronarte?
Cuando la casa nueva pase a ser tu residencia habitual. El artículo 15 de la Ley de Bases del Régimen Local obliga a toda persona que vive en España a inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente; si vives en varios, en el que pases más tiempo al año.
El trámite se hace en el ayuntamiento, que fija la documentación que tienes que llevar. El padrón se usa en otros trámites: la DGT, por ejemplo, comprueba que tu nueva dirección coincide con la del padrón del INE, y el impuesto de circulación se paga en el municipio donde estás empadronado.
¿Cómo cambias la dirección en la DGT?
Tienes 15 días desde el cambio de domicilio para comunicarlo a Tráfico, y son dos trámites gratuitos:
- Dirección para notificaciones del permiso de conducir, en la sede electrónica de la DGT. No te dan un permiso nuevo.
- Domicilio fiscal de cada vehículo, en el trámite de cambio de domicilio fiscal. Sirve para pagar el impuesto de circulación en tu nuevo municipio: se paga donde el vehículo tenga su domicilio fiscal el 1 de enero.
Según la DGT, puedes hacerlo por internet con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, por teléfono en el 060 o en tu ayuntamiento, si tiene convenio con Tráfico.
¿Cómo cambias el domicilio fiscal en Hacienda?
Si no eres autónomo ni empresario, tienes tres meses desde la mudanza para comunicarlo con el modelo 030, según el artículo 17 del Real Decreto 1065/2007. Si antes de que acaben esos tres meses termina el plazo de la declaración de la renta, lo comunicas en la propia declaración. Los autónomos tienen un mes y usan la declaración censal de modificación.
Con certificado, DNI electrónico o Cl@ve se hace en la sede de la Agencia Tributaria, en el apartado «Mis datos censales», y el cambio queda registrado al momento. Los cónyuges que comparten domicilio pueden presentar un único modelo 030 firmado por los dos.
¿Quién paga el IBI el año de la compra?
Según el artículo 75 de la Ley de Haciendas Locales, el IBI se devenga el 1 de enero y el periodo es el año natural. Por eso el recibo del año en que compras va a nombre de quien era propietario ese día, y a ti te llega desde el 1 de enero siguiente. Si pactas con el vendedor otro reparto, figurará en el contrato.
En el Catastro no tienes que presentar declaración si en la escritura se aportó la referencia catastral: el artículo 14 de la Ley del Catastro Inmobiliario prevé que en ese caso el notario y el registrador comuniquen la compra. Si quieres domiciliar el recibo, consulta al ayuntamiento o al organismo que lo recauda.
¿Qué tienes que comunicar a la comunidad de propietarios?
El artículo 9.1.i de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a comunicar el cambio de titularidad al secretario de la comunidad por un medio que deje constancia. Si el vendedor no lo hace, sigue respondiendo de las deudas posteriores junto contigo, salvo que la comunidad ya lo sepa por otra vía.
Por tu parte, da tus datos al administrador o al secretario: así te llegan las convocatorias de las juntas y puedes domiciliar las cuotas a tu nombre.
¿Qué más puedes revisar en la casa nueva?
- Gas: la fecha de la última inspección periódica, que el Real Decreto 919/2006 (ITC-ICG 07) exige cada cinco años.
- Seguridad: si valoras instalar una alarma, en alarmas para casa tienes precios y condiciones publicados por cada empresa.
- Otros cambios de dirección: banco, empresa, centro de salud, Seguridad Social y cualquier servicio que te envíe cartas.
¿Cómo queda el checklist completo?
| Trámite | Dónde | Plazo | Norma u organismo |
|---|---|---|---|
| Certificado de deudas con la comunidad | Lo aporta el vendedor; lo emite el secretario | Antes de la escritura (se emite en 7 días naturales) | Ley de Propiedad Horizontal, art. 9.1.e |
| Seguro de daños (con hipoteca) | La aseguradora que elijas | Al firmar la hipoteca | Real Decreto 716/2009, art. 10 |
| Cambio de titular de luz y gas | Comercializadora | De 1 a 20 días hábiles | CNMC |
| Cambio de titular del agua | Empresa o servicio municipal | Según el reglamento local | Ayuntamiento |
| Empadronamiento | Ayuntamiento | Al pasar a residir en la vivienda | Ley de Bases del Régimen Local, art. 15 |
| Dirección en la DGT (permiso y vehículos) | Sede de la DGT, 060 o ayuntamiento con convenio | 15 días | DGT |
| Domicilio fiscal | Agencia Tributaria (modelo 030) | 3 meses (1 mes si eres autónomo) | Real Decreto 1065/2007, art. 17 |
| IBI a tu nombre | Ayuntamiento | Desde el 1 de enero siguiente a la compra | Ley de Haciendas Locales, art. 75 |
| Aviso a la comunidad | Secretario o administrador | Tras la compra | Ley de Propiedad Horizontal, art. 9.1.i |
Datos revisados el 17 de octubre de 2026.
Fuentes oficiales
- BOE: Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (artículo 9)
- BOE: Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículos 64 y 75)
- BOE: Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (artículo 15)
- BOE: Real Decreto 1065/2007 (artículo 17)
- Agencia Tributaria: cómo comunicar el cambio de domicilio fiscal
- DGT: cambio de dirección para notificaciones
- BOE: Ley del Catastro Inmobiliario (artículo 14)
Preguntas frecuentes
¿Qué hay que hacer después de comprar una casa?
Poner a tu nombre la luz, el agua y el gas, empadronarte, comunicar el nuevo domicilio a la DGT en 15 días y a la Agencia Tributaria en 3 meses, avisar a la comunidad de propietarios y tener en cuenta que el IBI pasa a tu nombre desde el 1 de enero siguiente.
¿Cuánto tiempo tengo para cambiar el domicilio fiscal?
Tres meses desde el cambio si no eres autónomo, con el modelo 030; si antes termina el plazo de la declaración de la renta, lo comunicas en ella. Los autónomos tienen un mes.
¿Quién paga el IBI el año que compro la casa?
El IBI se devenga el 1 de enero, así que el recibo de ese año corresponde a quien era propietario ese día. Si pactas con el vendedor otro reparto, constará en el contrato.
¿Tengo que pagar las deudas de comunidad del anterior propietario?
La vivienda responde de las cuotas impagadas del año de la compra y de los tres años anteriores. Por eso el vendedor debe aportar en la escritura un certificado de deudas con la comunidad.
¿Es obligatorio empadronarse en la casa nueva?
Sí. La Ley de Bases del Régimen Local obliga a inscribirse en el padrón del municipio donde vives habitualmente.
Fuentes: BOE, Agencia Tributaria.