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Honorarios de la inmobiliaria: quién paga y qué dice la ley

En la compraventa de una vivienda, los honorarios de la inmobiliaria los paga quien los haya pactado con ella: la ley estatal no fija ni quién paga ni cuánto, y las partes pueden acordar las condiciones que quieran dentro de la ley (art. 1255 del Código Civil). Lo que sí regula es la información: el precio que te anuncian como consumidor tiene que incluir los honorarios del agente y los impuestos.

Los honorarios de la agencia son uno de los gastos que pueden aparecer en la compra. Tienes el proceso completo en la guía de pasos para comprar una casa y el resto de gastos en gastos de comprar una vivienda.

En resumen

  • Paga los honorarios quien se comprometa en el contrato con la inmobiliaria; en Cataluña, la agencia no puede cobrar a comprador y vendedor por la misma operación salvo acuerdo expreso.
  • Cuando una empresa o un profesional ofrece una vivienda en venta a consumidores, el precio total se entiende con los honorarios del agente incluidos.
  • Cataluña y la Comunitat Valenciana tienen un registro obligatorio de agentes inmobiliarios; la ley estatal no exige título ni colegiación.

¿Quién paga la comisión de la agencia en una compraventa?

Quien la haya contratado y se haya comprometido a pagarla en el encargo. La mediación inmobiliaria se basa en lo que firmen la agencia y su cliente, que puede ser el vendedor, el comprador o los dos, y el importe puede ser una cantidad fija o un porcentaje del precio. Las condiciones son libres siempre que no vayan contra las leyes, la moral o el orden público (art. 1255 del Código Civil).

Cataluña tiene una regla propia. Antes de anunciar una vivienda, el agente tiene que firmar con el propietario una nota de encargo que recoja, entre otras cosas, su retribución y la forma de pago. La retribución tiene que ser un porcentaje del precio o un importe fijo, y el agente no puede cobrar a las dos partes por la misma operación salvo que haya un acuerdo expreso (art. 55.5.b y 55.6.i de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda).

¿Puede la inmobiliaria cobrarte si eres el comprador?

Puede, si lo has aceptado, pero las normas de consumo le obligan a informarte antes. Antes de que quedes vinculado por un contrato, la empresa tiene que darte el precio total, con todos los impuestos y tasas, y en cualquier información sobre el precio, incluida la publicidad, tiene que desglosar los gastos que te repercuta (art. 60.2.c de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Las ofertas comerciales tienen que mostrar el precio final completo, incluidos los gastos de gestión que te cobren (art. 20.1.c).

Para la venta de viviendas hay una norma específica. Cuando una empresa o un profesional ofrece una vivienda a consumidores, tiene que tener a disposición del público una nota explicativa con el precio total de la venta, que se entiende que incluye los honorarios del agente y el IVA si la venta lo lleva (art. 6.1 del Real Decreto 515/1989). Además, los datos de precio y pago que aparezcan en la publicidad son exigibles aunque no figuren en el contrato (art. 3.2).

En Cataluña, antes de entregar cualquier cantidad a cuenta del precio, tienes que recibir por escrito el precio total con los impuestos y los demás gastos del contrato que te corresponden (art. 60.2.d de la Ley 18/2007).

¿Tiene que estar registrada la inmobiliaria?

Depende de la comunidad. La ley estatal permite ejercer la intermediación inmobiliaria sin título y sin pertenecer a un colegio profesional, sin perjuicio de los requisitos de protección de los consumidores que fije la normativa de esta actividad (art. 3 de la Ley 10/2003). Algunas comunidades regulan registros propios:

ComunidadQué dice la normaDónde comprobarlo
CataluñaRegistro obligatorio de agentes inmobiliarios (art. 55.4 de la Ley 18/2007), creado por el Decreto 12/2010 (DOGC núm. 5563, 9/2/2010). Los agentes tienen que tener capacitación profesional, una garantía y un seguro de responsabilidad civil (art. 55.3), y poner su número de inscripción en la publicidad (art. 59.e).Agència de l’Habitatge de Catalunya
Comunitat ValencianaRegistro obligatorio de agentes de intermediación inmobiliaria (disposición adicional sexta de la Ley 2/2017), regulado por el Decreto 98/2022, que lo define como público, gratuito y obligatorio (art. 4.1).Generalitat Valenciana
País VascoLa ley prevé un registro administrativo de agentes inmobiliarios que se constituirá por reglamento y una nota de encargo entre agente y cliente (disposición adicional primera.3 de la Ley 3/2015, de vivienda).No hemos localizado el reglamento que lo cree.

En Cataluña, que el agente no esté inscrito no anula los contratos que hayas firmado con su intervención (art. 56.4 de la Ley 18/2007). En la Comunitat Valenciana, no inscribirse en el registro es una infracción muy grave (art. 33.3.h de la Ley 2/2017).

¿Cuándo se pagan los honorarios?

Lo fija el contrato con la agencia: en qué momento se gana la comisión (al firmar las arras o la escritura), cómo se paga y qué ocurre si la venta no llega a firmarse. Esos tres puntos tienen que estar en el encargo o en la hoja de visita que firmes. Si la compra se cae en la fase de arras, lo que pasa con la señal depende del tipo de arras pactado, no del contrato con la agencia: lo explicamos en el contrato de arras.

¿Llevan IVA y cómo cuentan en la declaración de la renta?

Los servicios de la agencia llevan IVA al tipo general del 21 % (art. 90 de la Ley 37/1992). Un ejemplo con unos honorarios supuestos de 6.000 €, que no son una tarifa de referencia:

ConceptoImporte
Honorarios pactados (ejemplo)6.000 €
IVA al 21 %1.260 €
Total de la factura7.260 €

Datos revisados el 17 de octubre de 2026.

En el IRPF, los gastos inherentes a la compra se suman al valor de adquisición de la vivienda, y los inherentes a la venta se restan del valor de transmisión (art. 35 de la Ley del IRPF). El manual de la Agencia Tributaria cita las comisiones entre los gastos de la adquisición. Esto importa cuando vendas: cuanto mayor es el valor de adquisición, menor es la ganancia que declaras, y la factura de la agencia es el justificante del gasto.

¿Es distinto en el alquiler?

Sí. En el alquiler de vivienda, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no se pueden repercutir al inquilino de ninguna forma (art. 20.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026); desde la Ley 12/2023 ya corrían a cargo del arrendador. En la compraventa no existe una regla equivalente en la ley estatal.

Esta guía resume lo que dicen las normas. No sustituye la revisión de tu contrato con la agencia por un abogado o por los servicios de consumo de tu comunidad.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio que el comprador pague la comisión de la inmobiliaria?

No hay ninguna norma estatal que lo imponga. Paga quien lo haya pactado con la agencia, porque las partes pueden fijar las condiciones del contrato dentro de la ley (art. 1255 del Código Civil).

¿El precio del anuncio incluye los honorarios de la agencia?

Si la vivienda la ofrece una empresa o un profesional a consumidores, el precio total de la venta se entiende con los honorarios del agente y el IVA incluidos (art. 6.1 del Real Decreto 515/1989).

¿Puede una inmobiliaria cobrar al comprador y al vendedor?

La ley estatal no lo prohíbe si los dos lo pactan. En Cataluña, el agente no puede cobrar a las dos partes por la misma operación salvo acuerdo expreso (art. 55.6.i de la Ley 18/2007).

¿Cómo sé si una inmobiliaria está registrada?

En Cataluña y en la Comunitat Valenciana el registro es obligatorio y se consulta en las webs de la Agència de l’Habitatge de Catalunya y de la Generalitat Valenciana. La ley estatal no exige inscripción ni colegiación (art. 3 de la Ley 10/2003).

Fuentes: BOE, Generalitat de Catalunya, Generalitat Valenciana, Agencia Tributaria.

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